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Tasa turística

El Ayuntamiento de Brujas aplica una tasa turística de € 2,83 (sin IVA) por persona y por noche.

Esta tasa turística se aplica a todos los tipos de alojamiento (hoteles, habitaciones para turistas, hostales,...). La única excepción son las casas de vacaciones, que pagan un importe fijo, independiente del número de pernoctaciones. Los menores de 18 años están exentos de este impuesto. Si el establecimiento está sujeto a IVA y decide cobrar la tasa turística en forma separada, que es la práctica común a nivel internacional, se añade a este impuesto el IVA correspondiente (actualmente de un 6%).

Cabe destacar que el  impuesto en Brujas no es más alto (y en algunos casos incluso es más bajo) que los impuestos similares que se cobran en otras ciudades en la región.

A efectos fiscales, se aplican las siguientes definiciones:

  1. Turista: cualquier persona que visite o se aloje en un lugar distinto de su residencia habitual con el fin de realizar actividades de ocio, relajación, desarrollo personal, práctica profesional o establecimiento de contactos comerciales.
  2. Alojamiento turístico: cualquier edificio, instalación, espacio o área que, sea de la forma que sea, proporciona a uno o varios turistas una opción de alojamiento durante una o varias noches a cambio de una cantidad monetaria y que se ofrece en el mercado turístico.
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