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Reglamento policial vigente de visitas organizadas turísticas

Artículo 1 - Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Este reglamento establece las normas sobre la oferta organizada y la prestación de visitas turísticas con guía en el territorio de la ciudad de Brujas. Esto hace referencia a visitas turísticas guiadas andando en las que el guía explica datos sobre la ciudad y sobre su oferta turística cultural.

1.2. Este reglamento se aplica a, visitas guiadas:

- solicitadas explícitamente, que tienen lugar en un momento determinado o para los cuales se espera en un determinado lugar a un determinado número de personas interesadas;

- en el marco de viajes organizados o programas, también cuando las visitas guiadas son realizadas por un compañero de viaje;

- que son remuneradas, también cuando los participantes simplemente dan una contribución voluntaria o propina.

 

1.3. Este reglamento no se aplica a, visitas guiadas:

- íntimas, para la propia familia, amigos o invitados;

- en el marco de la enseñanza, por profesores a alumnos o estudiantes.

Artículo 2 - Autorizaciones y permisos

2.1. Nadie puede organizar visitas turísticas guiadas como descritas en artículo 1 sin previa autorización del alcalde. Se considera un organizador: la persona, la empresa, la organización o la asociación que ofrece y organiza visitas turísticas guiadas y que lleva a cabo la coordinación de los guías (y/o que también hace las visitas turísticas guiadas).

2.2. Nadie puede organizar visitas turísticas guiadas como descritas en artículo 1 sin haber obtenido un previo permiso del alcalde. Se considera un acompañante: la persona que organiza y lleva a cabo la visita guiada para un grupo de participantes, independientemente de si esta persona es la organizadora, ya sea por cuenta propia o por cuenta de un organizador.

Artículo 3 - Autorización de organizador

3.1. La autorización de organizador se solicita online a través de la página web de la ciudad (www.visitbruges.be).

3.2. A parte de los datos a rellenar, el solicitante declara de forma jurídica que:

- cumple con las disposiciones jurídicas (fiscales, laborales y sociales, ...) tanto para sí mismo como para los que actúan como acompañantes.

- tiene un seguro de responsabilidad civil, tanto para sí mismo como para los que actúan como acompañantes.

- toma nota de este reglamento, que lo cumplirá y que se compromete a que sus acompañantes que contrata también lo cumplirán.

3.3. En caso necesario, se puede pedir al solicitante que presente documentos y pruebas que demuestran los datos señalados en el artículo 3.2.

3.4. La autorización es individual e intransferible. En principio es válida sin fecha límite, salvo en caso de derogación temporal o definitiva.

Artículo 4 - Permiso de acompañante

4.1. El permiso de acompañante se solicita online a través de la página web de la ciudad (www.visitbruges.be).

4.2. A parte de los datos a rellenar, el solicitante declara de forma jurídica que toma nota de este reglamento y que cumplirá con los requisitos.

4.3. El permiso de acompañante será entregado en forma de una tarjeta de identificación entregada por la ciudad (VisitBruges). Esta tarjeta es individual e intransferible. En principio es válida sin fecha límite, salvo en caso de derogación temporal o definitiva.

Artículo 5 - Disposiciones acerca de orden público, tranquilidad, seguridad, molestias y el imagen de la ciudad de Brujas.

5.1. Los organizadores de visitas turísticas guiadas aseguran llevar a cabo estas visitas en el momento, lugar y en el modo acordado, tal y como se ha indicado en su comunicación.

5.2. Los organizadores de visitas turísticas guiadas y sus acompañantes no pueden captar clientes (potenciales) o convencerles en un espacio público. Tampoco pueden contratar o apelar a otras personas a que estas capten clientes o que les hablen y convenzan entre el público.

5.3. El acompañante siempre es cordial con los participantes de las visitas turísticas y con los demás.

5.4. El acompañante se abstiene de dar comentarios humillantes u ofensivos a los participantes de las visitas turísticas.

5.5. El acompañante vigila el comportamiento de los miembros del grupo. Su comportamiento no puede perturbar el orden público, la tranquilidad ni la seguridad ni causar molestias. En caso de ser así, el acompañante termina la visita guiada.

5.6. Durante la visita guiada, el acompañante cumple con el código y con los reglamentos de circulación. El acompañante no puede detener ni regular el tráfico. El acompañante ni el grupo se pueden detener en el carril de circulación para sacar fotos o hacer vídeos ni para escuchar ni dar una explicación.

5.7. El acompañante de la visita turística no puede causar contaminación acústica. Está prohibido el uso de amplificadores de sonido. A partir de 25 participantes, es obligatorio el uso de un sistema de audio con cascos.

5.8. Está prohibido el uso de infraestructura callejera (bancos, basura, farolas, etc.) para dirigirse a sus participantes.

Artículo 6 - Disposiciones en cuanto a comunicación y manifestaciones publicitarias y visuales

6.1. El acompañante siempre lleva, durante su paseo guiado, su tarjeta de identificación proporcionada por la ciudad de Brujas (VisitBruges).

6.2. Está prohibido colocar objetos en la vía pública. Manifestaciones publicitarias en la ropa/complementos del organizador o del acompañante se limitan al logo o al nombre de la empresa del organizador. La “I”, que hace referencia a las oficinas de información turística, no puede ser usada en ningún tipo de ropa/complemento publicitario, tampoco de forma derivada.

6.3. Los participantes de las visitas guiadas son claramente informados, sin confusión, engaño ni ambigüedad y con anterioridad sobre el concepto de la visita guiada y sobre la remuneración, propina o contribución a pagar.

6.4. El permiso o la autorización no le da ningún derecho automático al beneficiario de publicidad o de generar reservas a través de los canales de la ciudad de Brujas. Para esto se aplican condiciones separadas que tienen en cuenta la disponibilidad, el plurilingüismo y la conformidad con el posicionamiento y la estrategia de los grupos meta de la ciudad.

6.5. Posibles quejas sobre la visita turística guiada que han sido enviados por la ciudad de Brujas al organizador, son tratados con seriedad por el organizador y contestadas por escrito en un plazo de 10 días tras su recibimiento a la ciudad de Brujas (VisitBrugge).

Artículo 7 - Disposiciones particulares

7.1. El organizador se compromete a que sus acompañantes cumplan los requisitos de este reglamento y toma medidas en caso necesario.

7.2. Se contrata de forma legal y cumpliendo con las normas (laborales, sociales y fiscales, ...) a los acompañantes.

7.3. El alcalde puede prohibir completa o parcialmente las visitas turísticas guiadas o puede determinar condiciones específicas a causa de cualquier circunstancia o acontecimiento a favor del orden público, la tranquilidad, la seguridad o la salud. En ese caso el organizador ni el acompañante tienen derecho a una indemnización.

Artículo 8 - Vigilancia, sanciones y otras medidas

8.1. Infracciones de este reglamento pueden ser constatadas y determinadas por la policía y por los funcionarios competentes.

8.2. Consecuencias de infracciones de este reglamento pueden ser:

- recibir una multa administrativa de un funcionario sancionador, de acuerdo con la ley y las reglamentaciones de la ciudad en cuanto a sanciones administrativas municipales;

 - sanciones por el Consejo municipal con una suspensión temporal o definitiva de la autorización de organizador o del permiso de acompañante.

8.3. A parte de las sanciones mencionadas anteriormente, el Consejo municipal puede decidir:

- excluir al organizador o acompañante en cuestión de la participación de visitas turísticas guiadas que se establecen en el marco de actividades municipales;

- eliminar al organizador de los canales de reservas de la ciudad de Brujas y de anuncios publicitarios municipales.

Artículo 9 - Entrada en vigor

9.1. A partir de la fecha de entrada en vigor de este reglamento, se pueden solicitar las autorizaciones de organizador (según artículo 3) y los permisos de acompañante (según artículo 4) requeridos.

9.2.  Este reglamento entra en vigor el 1 de enero de 2018. A partir de esta fecha, se necesita tener la autorización y/o el permiso y hay que cumplir estrictamente con los requisitos de este reglamento.